Época: Judaísmo
Inicio: Año 1900 A. C.
Fin: Año 2003

Antecedente:
La vida tradicional



Comentario

El divorcio religioso (get) es reconocido por el judaísmo. Para que pueda ser efectivo el rabino ha de concederlo, siempre en el caso de que sea de mutuo acuerdo por parte de ambos miembros del matrimonio y después de que se haya logrado el divorcio civil. Tradicionalmente, la petición de divorcio sólo podía ser formulada por los hombres, aunque una mujer podía solicitar a un tribunal judío que obligara a su esposo a hacerlo.
El ritual del divorcio es muy complejo, por lo que ha de ser llevado a cabo por un especialista. Para los judíos reformados, el divorcio civil disuelve de manera automática el matrimonio religioso.

La ley judía permite el repudio de la mujer por parte del varón en casos de adulterio o esterilidad. Está prohibido que el varón cohabite con concubinas o con una mujer soltera, especialmente si ésta es cristiana o musulmana.

Actualmente está en desuso la antigua ley judía del levirato, según la cual una mujer viuda y sin hijos tenía derecho a ser acogida por el hermano de su difunto esposo, con quien debía casarse. Al primer hijo varón del nuevo matrimonio le era impuesto el nombre del difunto, siendo el heredero de sus bienes. Este precepto dejó de observarse durante la Edad Media, introduciéndose una ceremonia (halisa) para rechazar a la viuda.